Nuevas medidas energéticas para el comercio

El nuevo real decreto de medidas de sostenibilidad económica y medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural plantea el ahorro de energía como la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas.

En este sentido, la climatización de espacios es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía que generen ahorros inmediatos.

Las medidas de eficiencia energética contempladas en el real decreto ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.

Nuevos límites de temperatura del aire en los recintos.

El plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización limita la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados a los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

 

Hasta la fecha, el Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establecía los límites de calefacción y refrigeración en 21º C y 26ºC, respectivamente.

Estás condiciones de temperatura se acompañarán de un control de la humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

La medida afecta al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  • Uso administrativo.
  • Uso comercial: pequeño comercio, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Locales de pública concurrencia: tanto culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares) como establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Actividades de restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Estaciones de transporte público y aeropuertos.

 

Las limitaciones se aplican exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados deben ajustarse para cumplir los rangos de temperaturas y humedad relativa establecidos por la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que establece las siguientes condiciones para los locales de trabajo cerrados:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%.

 

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Información.

Tal y como ya se establecía en el RITE, los valores de temperatura del aire y humedad relativa registradas en cada momento se deben visualizar mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo es obligatorio en los recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, a razón de un dispositivo por cada 1.000 m2 de superficie del recinto.

Ahora, adicionalmente, en el interior de todos los locales se debe informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento de las instalaciones.

Dichos carteles o pantallas deben ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización antes indicados. En estos carteles o pantallas se podrá indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Cierre de puertas.

Tal y como ya era de obligado cumplimiento y se recoge en el RITE, los edificios y locales con acceso desde la calle deben disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.

Hasta ahora estaban exentos de cumplir con esta condición los edificios y locales climatizados con energía renovable, pero a partir de ahora es de obligado cumplimiento en todos los casos.

Alumbrado de escaparates.

El alumbrado de escaparates debe mantenerse apagado desde las 22 horas.

Adelanto de las inspecciones de eficiencia energética.

Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética que determina la normativa vigente y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deben adelantar su próxima inspección para cumplir con las obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

En estos informes de inspección se incluirán recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Entrada en vigor de las medidas.

  • El cambio en los límites de temperatura de los recintos entra en vigor a partir del día 10 de agosto y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • El límite horario al alumbrado de los escaparates entra en vigor a partir del día 10 de agosto y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • La instalación de carteles informativos entra en vigor a partir del día 2 de septiembre y permanecerá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • El sistema de cierre de puertas, aunque ya era obligatorio para gran parte de los edificios en cumplimiento del RITE, se exigirá en todos los casos a partir del 30 de septiembre de 2022.

 

Más información en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

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