Publicadas las ayudas extraordinarias a las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana en materia de comercio y artesanía.

Notas técnicas
  • El objeto de estas ayudas es la concesión directa de ayudas extraordinarias a las entidades locales valencianas para incentivar acciones promocionales al consumo en el comercio local

 

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del viernes 21 de mayo de 2021, publicó el Decreto de Ayudas Extraordinarias a las administraciones locales valenciana en materia de comercio y artesanía para paliar los efectos de la covid-19.

Gastos subvencionables:

A) Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas DESDE El 1 de ENERO de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Las ayudas dirigidas a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores, subvencionarán con el 50% los gastos realizados por las entidades locales en las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de subvención de 150.000 euros.

C) En caso de MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES:

  • a) Gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal propio, de las personas comerciantes y empleadas, y del público en general, en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria y otros espacios en que se desarrolla actividad comercial, excluyendo la realización de otras actividades por parte de las entidades locales.
  • b) Gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio, tanto en material y software informático, como en alquiler de vehículos o contratación de personal. Igualmente, será subvencionable la contratación de empresas de distribución para la realización de este servicio.
  • c) Gastos destinados al impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea de los comercios y empresas artesanas del municipio.
  • d) Gastos destinados a permitir la apertura al público de los mercados municipales o de los mercados de venta no sedentaria, como por ejemplo publicidad, rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad, limpieza y otras directamente relacionadas con esta actividad.
  • e) El apoyo mediante subvenciones a las empresas [artículo 5.3. Decreto 64/2021, del Consell, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas extraordinarias a las administraciones locales valencianas en materia de comercio y artesanía para paliar los efectos de la covid-19] comerciales y artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente de:
    – Los gastos corrientes relacionados con la covid-19, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal en los establecimientos comerciales.
    – Los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.
    – Los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial, como por ejemplo alquileres de locales, seguros, suministros, y otros directamente relacionadas con esta actividad.
  • f) El apoyo mediante subvenciones a las asociaciones empresariales comerciales o artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente, a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio, la implantación y acceso a plataformas de venta en línea así como las acciones de fomento del consumo en comercio local.
  • g) El apoyo mediante subvenciones de fomento del consumo en el comercio local (bonos de comercio).

D) En caso de ENTIDADES LOCALES VALENCIANAS DE MÁS DE 30.000 HABITANTES. Las entidades locales valencianas de más de 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último censo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la fecha de publicación del Decreto de aprobación de las bases reguladoras, SOLO podrán acceder a estas ayudas por el apoyo que hayan dado mediante subvenciones de fomento del consumo en el comercio local (bonos de comercio).

Plazo de presentación: Del 24 de mayo al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21710&version=amp

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