En 2023 se inicia la senda hacia el fin de los envases superfluos y de un solo uso

El pasado día 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Este real decreto supone la adaptación de la normativa española de envases y residuos de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor establecido por la normativa de la Unión Europea, cuyo principal objetivo es prevenir y reducir el impacto de los envases y sus residuos en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

El texto contempla medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de la producción de residuos de envases partiendo de dos principios fundamentales: la reducción del uso de envases y la reutilización. Y, cuando eso no sea posible, apuesta por el reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases, reduciendo así la eliminación final de dichos residuos, con el fin de contribuir a la transición hacia una economía circular.

Con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, el reglamento se fija los mismos objetivos que ya avanzó la Ley 7/2022 de residuos:

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Conseguir una reducción del 20% en 2030 del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a los datos de 2022.

 

Para alcanzar estos objetivos, el real decreto establece una serie de medidas de prevención que atañen tanto al diseño y proceso de fabricación como a la distribución, la comercialización y el consumo de los envases.

En cumplimiento de este real decreto, los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deben:

  • Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
  • Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
  • Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.
  • Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, mediante sencillos sistemas de reporte que se habilitarán en cada caso.

 

Adicionalmente, los comercios minoristas de alimentación deben adoptar una serie de medidas que se detallan a continuación.

En primer lugar, se deben presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará en los siguientes casos:

  • frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más
  • frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica
  • frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

 

Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.

En segundo lugar, y con el objetivo de fomentar la venta a granel de alimentos, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m2 destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

La inspección para el cumplimiento de esta medida se iniciará a partir del día 1 de junio de 2023.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el real decreto entiende por área de ventas, el área de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables, excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento. A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.

En tercer lugar, los comercios minoristas de alimentación deben informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2. En particular, deben informar como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los siguientes aspectos:

  • Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real decreto.
  • Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.
  • Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor.

 

Estas obligaciones también se aplican a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

En cuarto lugar, todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados.

El punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

Además, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2 asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

En quinto lugar, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta aguas envasadas, cervezas, bebidas refrescantes y otras bebidas en envases reutilizables de plástico, vidrio u otro material, cumpliendo los siguientes plazos y número de referencias mínimo.

Desde el 1 de enero de 2025:

  • Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
  • Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
  • Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.

Desde el 1 de enero de 2027:

  • Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2.
  • Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.

 

Además, el real decreto obliga a los establecimientos minoristas a prestar el servicio de retorno de envases reutilizables conforme se detalla a continuación.

Se establece obligatoriamente un sistema de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables, que funciona de la siguiente forma:

  • Los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables están obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción.
  • Posteriormente, aceptarán la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad previamente cobrada, salvo en aquellos casos en los que el envase reutilizable haya perdido su funcionalidad, en los que se aceptará la devolución o el retorno del envase usado, pero no estarán obligados a devolver el depósito.
  • Asimismo, los comerciantes y distribuidores estarán obligados a aceptar la devolución y retorno por los consumidores o usuarios de los envases usados de aquellos productos que comercialicen en sus establecimientos, siempre que cumplan las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los productores.
  • Los poseedores de envases usados deberán retornarlos a los distribuidores, o a los productores de producto, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los productores.
  • El importe del depósito será fijado libremente por los productores de producto, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los envases usados, y no será inferior a 10 céntimos de euro, ni superior al valor de su coste de reposición.
  • Los productores de productos establecerán los mecanismos necesarios para la compensación a los comerciantes o distribuidores por los depósitos devueltos a los consumidores correspondientes a productos cuya venta no hubieran realizado.
  • Una vez que los envases reutilizables finalicen su vida útil, los productores de producto deberán entregarlos separados por materiales a un gestor autorizado, para su correcta gestión que deberá ser conforme con el principio de jerarquía de residuos.
  • Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse convenientemente. Los símbolos deberán ser claros e inequívocos y no podrán inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de su condición de reutilizable.

 

La disposición transitoria tercera establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto a los comerciantes y distribuidores para cumplir con las obligaciones de este nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

Por último, cabe recordar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece unos objetivos muy ambiciosos para la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, para su posterior reciclado: el 70% del total de las botellas introducidas en el mercado en 2023, el 77% en 2025, el 85% en 2027 y el 90% en 2029.

La ley indica que, si no se cumplen los objetivos fijados en 2023 o en 2027 a nivel nacional mediante los actuales sistemas de recogida, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases de un solo uso que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.

Para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de estos sistemas, el presente real decreto incluye, además de las botellas de plástico, las latas y envases de cartón para bebidas de estos productos.

Este sistema funcionará de la siguiente forma:

  • Los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cuantía igual o superior a los 10 céntimos de euros, por cada unidad de envase de bebida que introduzcan en el mercado estatal.
  • Los diferentes canales de venta pagarán a los productores el depósito en el momento de la transacción y lo trasladarán hasta el consumidor final, que lo recuperará en el momento de la devolución del residuo de envase en cualquiera de las formas establecidas por el sistema.
  • Los puntos o lugares de retorno serán definidos por el sistema, pudiendo ser comercios minoristas, contenedores, centros específicos, o cualquier otro sistema de retorno de los residuos de envases.
  • Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor devolverán a los canales de comercio el depósito correspondiente a los residuos de envases que han sido retornados al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través de sus establecimientos de venta, una vez haya sido validado su recuento.
  • Además del depósito, los productores deberán aportar al sistema la financiación necesaria para garantizar su funcionamiento, así como la adecuada gestión de los residuos de envases.

 

Los comerciantes o distribuidores de bebidas envasadas en estos formatos deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, pudiendo prever condiciones específicas para los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o menor de 120 m2.

Para el resto de envases de un solo uso no contemplados en el apartado anterior, los productores que los introduzcan en el mercado podrán establecer voluntariamente un sistema de depósito, devolución y retorno, a través de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los residuos de envases al final de su vida útil.

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