Las 12 claves de la nueva ley de residuos

Sociedad del reciclado

A principios de abril se aprobó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La ley tiene un amplio ámbito de aplicación y recoge el reto lanzado por la Unión Europea de transformarnos en una “sociedad del reciclado” mediante la adopción del principio de “jerarquía de residuos” que establece un orden de prioridad respecto a estos:

  1. Evitar la producción de residuos.
  2. Preparar los productos para su reutilización.
  3. Reciclar lo que ya no sirva.
  4. Otros tipos de valorización incluida la energética.
  5. La eliminación de los residuos en último lugar.

 

La ley pretende reducir la cantidad de residuos generados y procurar que, los que se generen, se gestionen de forma eficiente. Sus objetivos de reducción son los siguientes:

  • En 2025, lograr una reducción en peso de los residuos generados del 13% respecto a los generados en 2010.
  • En 2030, lograr una reducción en peso de los residuos generados del 15% respecto a los generados en 2010.

 

Para alcanzar estos objetivos, la ley propone una serie de cambios importantes que afectan al sector de la distribución y la venta minorista, entre los que destacan los que se comentan a continuación.

1. Hacia el desperdicio cero de alimentos.

Las autoridades introducirán medidas para lograr una reducción del 50% de los residuos alimentarios en la venta minorista, en restaurantes, servicios de comidas y en los hogares y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a las pérdidas de 2020.

Además, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden la gestión de sus residuos:

  1. Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.
  3. Alimentación animal y la fabricación de piensos.
  4. Uso como subproductos en otra industria.
  5. En última instancia, ya como residuos, reciclarlos para la obtención de compost y, cuando no sea posible, para la obtención de combustibles.

 

2. Aunque se pase de moda, no se tira.

Se prohíbe tirar en vertederos los excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad.

Estos excedentes se destinarán, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.

3. Agua del grifo, por favor.

Las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes o el uso de envases reutilizables, reduciendo así el consumo de envases de un solo uso.

En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los consumidores, clientes y usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua del grifo de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

4. Impulso a la venta a granel.

Antes del 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m² destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje por medio de la venta a granel o mediante envases reutilizables.

5. A la compra, con el táper.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.

En el punto de venta se deberá informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables, pudiendo ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados.

6. Más vida para tus objetos.

Las administraciones adoptarán medidas para asegurar que los residuos se preparen para su posible reutilización o reciclado antes de ser desechados.

Para ello fomentarán las redes de preparación para la reutilización y de reparación de objetos, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.

Además, facilitarán a estas entidades el acceso a residuos que puedan ser preparados para la reutilización creando redes de recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de determinados productos y que sirvan de base para adoptar medidas encaminadas a evitar dicha obsolescencia.

7. Mayor separación de las basuras para facilitar su valorización.

Los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado se establece la recogida separada de las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

  • el papel, los metales, el plástico y el vidrio.
  • los restos orgánicos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de 5000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
  • los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
  • los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
  • los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024.
  • los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.

 

La recogida se efectuará de la forma más eficiente, priorizando el modelo puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.

El objetivo de esta medida es que, en 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo del 50% en peso del total de residuos municipales generados.

8. Mayor concienciación sobre los bienes que se producen.

La ley obliga a los productores de bienes a diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos.

Para ello deben desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados.

A su vez, se puede restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

Además, los productores deben aceptar la devolución de productos reutilizables, estableciendo sistemas de depósito que garanticen la devolución, la gestión de los residuos y la utilización de materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos nuevos.

De cara a los consumidores, los productores deben informar sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y cómo gestionarlos, así como aumentar los periodos de garantía de los productos nuevos y reparados, pues debe igualmente garantizarse el derecho de los consumidores a la reparación de sus bienes.

9. El fin del “usar y tirar”.

La ley se propone reducir drásticamente los siguientes productos de plástico de un solo uso:

  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato (in situ o para llevar), o que se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como los recipientes para alimentos de comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.

 

El calendario de reducción que establece la ley para la comercialización de estos productos es el siguiente:

  • En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
  • En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

 

Para ello, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico antes citados que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el tique de venta.

En relación con las bandejas de plástico que sean envases, los productos monodosis de plástico, las anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados como soportes de productos (palos de caramelos, de helados, etc.) la ley insta a los agentes implicados en su comercialización a avanzar en una reducción de su consumo mediante la sustitución por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón.

Además, la ley prohíbe la introducción en el mercado de determinados productos de plástico, tales como:

  • Bastoncillos de algodón, excepto para uso sanitario.
  • Cubiertos, platos, pajitas y agitadores de bebidas.
  • Recipientes para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

 

Otra serie de productos de plástico de un solo, como las compresas, los tampones, las toallitas húmedas, los productos del tabaco y los vasos para bebidas deben marcarse de forma visible, legible e indeleble para informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos, sobre la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa.

10. ¿El fin de las botellas de plástico?

A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso que sean recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (botellas PET) para bebidas de hasta tres litros de capacidad, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado.

A partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (botellas PET) para bebidas de hasta tres litros de capacidad que contengan al menos un 30% de plástico reciclado.

11. ¿Volverán los sistemas de retorno de envases?

La ley establece unos objetivos muy ambiciosos para la recogida separada de botellas de plástico de bebidas de hasta tres litros de capacidad, para su posterior reciclado: el 70% del total de las botellas introducidas en el mercado en 2023, el 77% en 2025, el 85% en 2027 y el 90% en 2029.

Y si no se cumplen los objetivos fijados en 2023 o en 2027 a nivel nacional mediante los actuales sistemas de recogida, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.

Por lo tanto, si no se cumplen las tasas de reciclaje previstas, se implantará un sistema de depósito, devolución y retorno de envases como los de otros países de Europa.

12. Fiscalidad verde.

La ley establece un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, es decir, aquellos que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

La ley propone un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los envases. Es decir, no se grava la parte del envase que sí sea de plástico reciclado.

El impuesto recae tanto sobre la fabricación como la importación o adquisición intracomunitaria de estos envases.

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