Actualización: Nuevas medidas en el comercio minorista del 10 al 25 de julio de 2021

A continuación se sintetiza la información relativa a los aspectos normativos y las medidas adoptadas para frenar la expansión del coronavirus que afectan a la actividad comercial diaria y las cuestiones que debe tener en cuenta el comerciante para asegurarse del cumplimento de estas medidas.

Dispones de un descargable con estas medidas al final de esta entrada.

 

Horario comercial
  • El horario máximo comercial establecido en la Comunitat Valenciana es de 90 horas semanales.
  • Los comercios pueden abrir en su horario comercial habitual. En el caso de que exista un horario de movilidad restringida solo podrán abrir dentro de ese horario aquellos comercios que comercialicen productos de alimentación y /o farmacéuticos.
  • Se prohíbe la venta de alcohol entre las 20.00 y las 7.00 horas, excepto si se consume en el mismo local.

 

Limitación de movilidad nocturna (desde el 12 de julio y en los próximos 14 días)
  • Se limita la circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06:00 horas en los siguientes municipios:
    • En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
    • En la provincia de Castellón: Benicàssim.
    • En la provincia de Valencia:
      • Alaquàs
      • Alboraia
      • Aldaia
      • Almàssera
      • Benaguasil
      • Benetússer
      • Benifaió
      • Bunyol
      • Burjassot
      • Catarroja
      • El Puig
      • Gandía
      • L’Eliana
      • Meliana
      • Mislata
      • Moncada
      • Paterna
      • Picanya
      • Picassent
      • Puçol
      • Quart de Poblet
      • Requena
      • Riba-roja de Túria
      • Sedaví
      • Silla
      • Tavernes Blanques
      • Utiel
      • Valencia
      • Vilamarxant
      • Xirivella

 

Aforo de los establecimientos comerciales
  • Los locales comerciales ajustarán el aforo al 75% del total. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas respetarán este aforo para cada una de las plantas.
  • En aparcamientos y espacios destinados a estacionamiento de vehículos de los clientes, se reducirá al 75% la capacidad de estos.
  • El aforo máximo estará visible en la entrada del punto de venta.
  • No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • Si desconoces el aforo máximo permitido de tu tienda puedes calcularlo de esta manera:

Aforo máximo = superficie útil / ocupación máxima.

Aforo reducido al 75% = aforo máximo x 0,75.

La ocupación máxima en un establecimiento comercial a pie de calle es de 2 m² por persona, excepto en las tiendas de venta de muebles que es de 5 m² por persona.

 

Limitación de grupos en espacios públicos y privados (desde el 12 de julio y los próximos 14 días)
  • En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

 

Mercados de venta no sedentaria
  • Los mercados de venta no sedentaria (mercadillos) instalarán un máximo del 75% de los puestos. Puede aumentarse el espacio de celebración para mantener esta proporción y asegurar la distancia de seguridad.
  • Como alternativa se puede ajustar el aforo al 75% de su capacidad sin reducir el número de puestos.
  • El espacio de celebración debe delimitarse con vallas, cintas u otros medios que permitan definir de forma clara el espacio y asegurar el aforo permitido. Se puede establecer uso diferenciado para entrada y salida.
  • El aforo máximo permitido será visible a la entrada.

 

Más información

Recomendaciones para la apertura de los comercios post-COVID-19.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

 

 

Te puede interesar

Busca en Pateco