El proyecto de ley de comercio sostenible en detalle

La Mesa de las Corts Valencianes, en la reunión del día 24 de enero de 2023, acordó tramitar el Proyecto de ley, de la Generalitat, de comercio sostenible.

Esto implica la remisión del texto a la Comisión de Industria y Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y la apertura de un breve plazo para la presentación de propuestas de comparecencia y enmiendas al proyecto de ley, antes de someterla a aprobación.

A continuación, se detallan los motivos y objetivos de este proyecto de ley y las principales novedades que introduce sobre la ordenación de la actividad comercial en la Comunitat.

Antecedentes y objetivos de la norma.

La ley de comercio autonómica vigente, la ley 3/2011, ha sido modificada en diez ocasiones. Por este motivo, ya en 2017 se empezó a trabajar en un decreto legislativo de texto refundido único que regularizara, aclarara y armonizara las normas con rango legal vigentes en el ámbito autonómico valenciano en materia de comercio.

Distintas circunstancias imposibilitaron la tramitación de ese texto refundido en el plazo inicialmente fijado, tales como la incorporación con rango de ley del llamado Acuerdo de la Lonja, en materia de horarios comerciales o, más recientemente, el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) que hacía necesaria la actualización del título III de la Ley 3/2011, sobre la ordenación territorial del comercio, atendiendo a lo dispuesto por el Plan sobre el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico, así como el régimen de implantación de establecimientos comerciales con impacto territorial, de acuerdo con la clasificación contenida en el PATSECOVA.

A pesar de que este proyecto de ley de comercio sostenible no es un texto refundido, su texto aprovecha el esfuerzo de síntesis, aclaración y armonización de normas que se ya se había iniciado.

Por lo tanto, este proyecto de ley se ha guiado por un principio unificador, a través de la actualización, aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, eliminando aquellas cláusulas redundantes o contradictorias con las normas legales estatales de carácter básico que afectan al comercio minorista o la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Por último, otro de los objetivos del proyecto de ley ha sido la introducción de la figura de las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU), en sintonía con los Business Improvement Districts (BID), como un nuevo instrumento para la dinamización, gestión comercial y espacial de zonas comerciales y la participación de las empresas en su financiación y gobernanza. Esto responde, por un lado, a una reclamación de parte del sector y, por otro, al apoyo manifestado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que propuso a las comunidades autónomas un modelo de normativa para la regulación de estas áreas basadas en los BID, ya en vigor en otros países europeos.

La cronología de la tramitación y la documentación de cada una de las fases puede consultarse en este enlace.

Disposiciones generales sobre la actividad comercial.

Esta primera parte del proyecto de ley, dedicada a disposiciones generales, define su ámbito y los conceptos básicos de la actividad comercial.

A continuación, se plasman los principios y condiciones generales del ejercicio de la actividad comercial, la oferta comercial y los precios, que son objeto de una regulación más extensa en la legislación en materia de protección de las personas consumidoras, por lo que se ha aligerado su tratamiento en esta norma.

La regulación de los horarios comerciales.

El 28 de diciembre de 2017, las entidades representadas en el Observatorio del Comercio Valenciano – asociaciones de empresas comerciales, sindicatos, asociaciones de personas consumidoras, cámaras de comercio y personas expertas – firmaron, a través del llamado Acuerdo de la Lonja, un acuerdo sobre cómo decidir los días aperturables para la práctica comercial, logrando equilibrar los intereses de los diferentes sectores de la distribución comercial.

Este acuerdo logró la fijación de un régimen de horarios de apertura al público estable, con criterios constantes y predeterminados, más horizontal y equitativo, con en el que se logra una mayor coincidencia de los intereses empresariales, la conciliación de la vida familiar y laboral, y los hábitos de consumo de la ciudadanía en general.

Todo ello se oficializó por medio de una modificación de la ley 3/2011, que ahora se ha introducido en el articulado del proyecto de ley de comercio sostenible.

El texto regula el horario general y las condiciones para determinar el calendario de domingos y otros días festivos habilitados para la apertura comercial, así como la competencia municipal para la determinación de domingos y festivos habilitados, simplificando las redacciones y los supuestos, una vez contrastada la experiencia de varios años de gestión de estas competencias por parte de los ayuntamientos valencianos.

El proyecto de ley aborda, igualmente, los casos de establecimientos con libertad horaria y la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT), que suponen situaciones excepcionales a las reguladas por el horario general.

La Oficina Comercio y Territorio-PATECO elabora anualmente la Guía de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, donde se recoge de manera ordenada el calendario de apertura de los comercios minoristas de la Comunitat Valenciana, atendiendo a la normativa aplicable y la declaración de ZGAT.

Comercio y territorio.

Este apartado del proyecto de ley contempla un mayor desarrollo de la normativa relativa a la ordenación territorial del comercio, junto con el régimen excepcional de autorización autonómica de los proyectos comerciales con impacto territorial atendiendo a lo dispuesto en el PATSECOVA.

También se han actualizado y ampliado los objetivos de la ordenación comercial y los principios en los que se basa el marco de implantaciones comerciales, haciendo primar la sostenibilidad territorial.

El proyecto de ley recoge con mayor detalle las normas para el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico y los criterios para el desarrollo de nuevo suelo para usos comerciales, todo ello en base al Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, de aprobación del PATSECOVA.

Por lo que respecta a la clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección territorial, el proyecto de ley recoge las modificaciones que actualmente están en proceso de tramitación de los artículos 45 y 46 de la normativa del PATSECOVA, que introducen algunos cambios en los límites dimensionales de la clasificación de los establecimientos y facilita la valoración por parte de los ayuntamientos de la idoneidad de los proyectos ubicados en determinadas localizaciones sensibles.

Con todo ello, el PATSECOVA y el texto del proyecto de ley amplían considerablemente los supuestos en los que se considera que la implantación comercial no tiene impacto territorial y no requiere de Autorización Comercial Autonómica:

  • Todos los proyectos hasta 5.000 m2 de superficie comercial ubicados en municipios del sistema nodal de referencia comercial, en áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras comerciales y en áreas estratégicas de nueva centralidad y oportunidad comercial.
  • Todos los proyectos hasta 1.750 m2 de superficie comercial ubicados en cualquier otra ubicación, salvo en localizaciones sensibles.
  • Los proyectos de entre 1750 m2 y 2.500 m2 de superficie comercial ubicados en cualquier otra ubicación, salvo en localizaciones sensibles, simplemente deberán presentar una declaración responsable que manifieste que se cumple toda la normativa técnica de aplicación.

 

Solo requerirán Autorización Comercial Autonómica:

  • Los proyectos por encima de 2.500 m2 de superficie comercial que no se ubiquen en municipios del sistema nodal de referencia comercial, en áreas urbanas integradas de las cabeceras y subcabeceras comerciales o en áreas estratégicas de nueva centralidad y oportunidad comercial.
  • Los proyectos de más de 1.000 m2 de superficie comercial que se ubiquen en localizaciones sensibles.

 

El proyecto de ley incluye, igualmente, la modificación, aún en trámite de aprobación, del artículo 46 de la normativa del PATSECOVA, que establece unos criterios unitarios para que los ayuntamientos puedan establecer las condiciones generales para la implantación comercial en determinadas localizaciones sensibles.

También, se incluye la definición de superficie comercial, detallando todas aquellas partes de un establecimiento que deben ser incluidas en el cómputo y cuáles quedan excluidas, unificando así los criterios para su cómputo.

El capítulo dedicado a dinamización y mejora de entornos comerciales urbanos mantiene la redacción íntegra de la ley 3/2011 con las medidas de apoyo al comercio urbano, los planes de acción comercial y planes directores de comercio, los proyectos de urbanismo comercial y las medidas de apoyo a los centros comerciales urbanos y otros ámbitos de actuación preferente.

Como novedad, el proyecto de ley introduce una nueva sección dedicada a las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU).

El articulado incluye la definición de esta figura, su finalidad y principales rasgos, indicando que su objeto es la gestión, mediante la colaboración público-privada, de servicios a las empresas de estas áreas y para su clientela, así como para la dinamización y mejora de sus entornos urbanos.

Establece, por último, la enumeración de requisitos para su constitución y delega en un posterior desarrollo reglamentario la determinación de a quién corresponde la iniciativa, el procedimiento para su constitución, así como sus funciones, financiación, organización, funcionamiento y demás detalles.

Otros aspectos regulados en el proyecto de ley.

Los restantes títulos del proyecto de ley ya están presentes en la ley en vigor.

Respecto a las ventas fuera de establecimiento comercial, se centra en la regulación de la venta no sedentaria, ya que el resto de los tipos de venta fuera de establecimiento son regulados en detalle por la norma básica estatal.

Respecto a las ventas promocionales, recoge la normativa estatal de venta en rebajas e incorpora algunos detalles compatibles con la normativa básica.

El título dedicado a la gobernanza apenas ha sufrido modificaciones respecto al contenido de la ley 3/2011. Básicamente, se ha enriquecido el artículo que detalla los objetivos de la actuación pública, mientras que el último título, relativo al régimen de infracciones y sanciones, solo ha actualizado algunos conceptos y las cuantías de las sanciones.

Cabe destacar, por último, la inclusión de una disposición transitoria dedicada a la necesaria adaptación de los planeamientos municipales al PATSECOVA, ya que en todos los casos deberán observarse las normas del Plan que tienen aplicación directa, como son las relativas a los usos comerciales en suelo urbano consolidado, tanto las condiciones en suelo industrial, como los principios de movilidad sostenible, los estándares de aparcamiento, los requisitos para la carga y descarga, las condiciones de accesibilidad y las de integración paisajística aplicables a nuevas implantaciones comerciales.

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