Regulación de las tiendas fantasma

La modificación de la ley limita el horario y añade la obligación de que dispongan de espacio para los repartidores
Se han aprobado cambios en la Ley de Comercio para regular las llamadas tiendas oscuras o tiendas fantasma. Estas han aflorado gracias al auge del comercio online y consisten en establecimientos que venden sus productos online y los distribuyen mediante mensajeros.El nuevo redactado define el concepto de tienda oscura y establece las condiciones que debe cumplir un establecimiento de este tipo para ajustarse al marco legal. Así, estos centros:

  • Deben disponer de una zona de espera para los vehículos que realizan las entregas de pedidos.
  • Deben habilitar una zona de estancia para las personas repartidoras en su interior.
  • No pueden repartir pedidos al destinatario final entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana, salvo alimentación y gran consumo.
  • Obliga a los operadores de comercio online a ofrecer puntos de recogida y devolución propios o ajenos en un radio máximo de 500 metros respecto a la dirección que facilite el cliente (con la excepción de productos de alimentación y gran consumo).

Al margen del marco general que fija la normativa, los ayuntamientos pueden concretar la superficie que deben tener las zonas de espera o estancia (la ley solo establece un criterio de mínimos), o pueden reducir la franja horaria de prohibición de reparto.En cuanto a los puntos de recogida y devolución, los gobiernos municipales deben definir sus parámetros de la localización, ya que los 500 metros son un máximo que se puede reducir.

Promociones, outlets y festivos

Entre las demás novedades que introduce el nuevo redactado de la ley también destaca una mayor precisión y flexibilidad en cuestiones muy concretas vinculadas a las actividades promocionales, los productos excedentes (como los que se comercializan en outlets), los horarios y los festivos: 

  • Ya no se diferencia entre las acciones enfocadas a la promoción comercial y las relacionadas con la liquidación de stocks, de modo que la normativa se adapta a la desestacionalidad de las temporadas y alta rotación de stocks actual.
  • Los productos se podrán vender como excedente, con precios rebajados, una vez pasen seis meses desde que se incorporaron al stock (hasta ahora el mínimo eran nueve meses).
  • Los supuestos de las “catas de noche” se amplía: se podrá aplicar en zonas de amplia afluencia turística y lo podrán solicitar los mercados municipales o similares de manera individual.
  • Se extiende también a los festivos locales la obligatoriedad de abrir en un día festivo para evitar que se encadenen dos o tres consecutivos, con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario y un posible desabastecimiento de la población.

Ordenación del tejido comercial y autonomía de los municipios

Por lo que respecta al nuevo Decreto de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, el nuevo redactado que ha aprobado el Gobierno introduce modificaciones que, en esencia, permiten una mejor ordenación del comercio en el ámbito municipio, dando más margen de maniobra a los ayuntamientos . Una mayor flexibilidad que busca, en definitiva, preservar un modelo catalán caracterizado por el equilibrio entre las diferentes ofertas comerciales y por su disposición coherente en el territorio, sin descuidar en ningún caso la protección de los establecimientos pequeños y arraigados en los entornos en los que se integran. Así, el nuevo Decreto contempla que:

  • Los municipios limítrofes se puedan poner de acuerdo para conformar una Trama Urbana Consolidada (TUC) supramunicipal y poder ordenar su tejido comercial de forma coordinada.
  • La ubicación de comercios fuera de una trama urbana consolidada, pero tocando el límite, se pueda hacer sin tantas limitaciones (no tendrá que ser parcela aislada, el acceso enfocado a la TUC no será necesario que sea el principal, la superficie construida del establecimiento comercial debe representar como mínimo un 51% de la edificabilidad neta de la parcela). Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales (hasta 800 metros cuadrados) también podrán establecerse limítrofes con la TUC, lo que hasta ahora no se podía.
  • Se puedan abrir pequeños establecimientos comerciales donde se quiera en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que el uso comercial esté debidamente recogido en el planeamiento urbanístico.
  • Los pequeños comercios de alimentación con un mínimo del 25% de la superficie de venta dedicada a oferta de producción o producción y elaboración propia, también se puedan implantar en los ámbitos contemplados por el planeamiento urbanístico de cada municipio.

Sector clave de la economía catalana

Con casi 71.000 empresas y cerca de 87.000 establecimientos en todo el país, el comercio genera cerca del 14% del PIB catalán y emplea a 510.000 personas, de las que 298.000 corresponden al comercio minorista y casi 212.000 corresponden al comercio al por mayor. El comercio catalán se encuentra en una dinámica positiva tanto en ventas como en empleo: en el primer caso, el año 2023 cerró con unas ventas un 7,8% superiores a 2022 (a precios constantes, por tanto, una vez descontado efecto de la inflación); en el segundo caso, el número de puestos de trabajo contabilizados en el 4º trimestre de 2023 fue un 3,45% superior al del mismo trimestre de 2022.

Fuente: Generalitat de Catalunya

 
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